
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación "A" 4950 determinó que, a partir del 29 de Mayo 2009, se requerirá autorización previa del BCRA para comprar y transferir divisas cuyo destino sea la aplicación a la compra de valores emitidos por residentes o representativos de estos dentro de los 20 días háhiles siguientes a la fecha del acceso al mercado de cambios.
Caso contrario, los clientes deberán presentar una DDJJ informando no estar alcanzados por el requisito antes mencionado.
NOTA: Informamos que el formulario Solicitud de Transferencia - Boleto de Venta de Cambio (F4535/6) que se alcanza accediendo a e-Galicia - Comercio Exterior - Formularios, Horarios y Plazos, se encuentra actualizado con esta norma.
Para ver la Comunicación "A" 4950, haga click aquí