A partir del 08/06/10 inclusive, el BCRA ha establecido, mediante la Comunicación “A” 5085, el reordenamiento y nuevas normas aplicables para el acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes.
Los principales aspectos de la norma son:
1. Compra de moneda extranjera para su aplicación a destinos específicos en activos locales.
Los residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para la compra de activos externos para su aplicación a un destino específico en activos locales determinados...(ver más)
2. Compra de divisas para la formación de activos externos para su posterior aplicación a destinos específicos.
Las personas físicas y jurídicas residentes tendrán acceso al mercado local de cambios para constituir depósitos en el exterior para su posterior aplicación a fines específicos, dentro de los límites y condiciones establecidos para cada caso...(ver más)
3. Acceso al mercado local de cambios para la formación de activos externos de residentes (excepto las entidades autorizadas para cerrar cambio y gobiernos locales), sin la obligación de una aplicación posterior específica.
Es aplicable a todas las compras de billetes y divisas en moneda extranjera que se realicen por los conceptos descriptos en la norma y dentro de los límites y condiciones establecidas para cada caso...(ver más)
4. Otros requisitos y normas de aplicación para el acceso al mercado de cambios por la formación de activos externos de residentes.
Se podrán cursar operaciones de cambio por ventas de divisas a residentes para la constitución de inversiones de portafolio en el exterior, en la medida que la transferencia tenga como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio...(ver más)