
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación "A" 4965 con vigencia a partir del 03-08-09, que toda transferencia de fondos desde y hacia el exterior y mensajes relativos a las mismas, deberán contener como mínimo los siguientes datos del ordenante de la operación, a saber:
- Nombre completo o denominación social.
- Domicilio o número de identidad nacional o CUIT.
- Número de identificación del cliente en la entidad ordenante.
Por otra parte, la Comunicación establece que toda transferencia recibida del exterior que no cuente con la información requerida, no podrá ser liquidada hasta su regularización, caso contrario y pasados 20 días hábiles de la recepción de la transferencia de fondos, corresponderá su devolución al emisor.
A los efectos de evitar lo antes descripto, por favor contactar a los ordenantes de las transferencias para que instruyan a los bancos sobre la inclusión de los datos requeridos por esta comunicación.
- Para ver la Comunicación "A" 4965, click aquí.
Para mayor información, comuníquese con
el 0800-777-3777 o con su Oficial de Comercio Exterior.