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21 | 05 | 2012  


 

Importantes novedades en normativa cambiaria

Comunicación “A” 5235

Establece que las exportaciones oficializadas a partir del 26/10/2011 inclusive, estarán sujetas a la obligatoriedad de ingreso y liquidación de divisas, dejando sin efecto lo dispuesto por las Comunicaciones "A" 3971, "A" 3978, y complementarias.

Hasta ahora estos sectores gozaban de la excepción de ingresar divisas por el 100% en el caso de minería, y 70% en el caso de petróleo y gas.

Para las exportaciones oficializadas hasta el 25/10/2011, las entidades financieras encargadas del seguimiento darán el cumplimiento de la obligación de ingreso de divisas, bajo las regulaciones anteriores, siempre que se demuestre que el cobro correspondiente al embarque se haya hecho efectivo hasta el 25/10/2011, inclusive.

> Ver la comunicación.


Comunicación “A” 5236

Con vigencia a partir del 28/10/11, se reemplazó el punto 4.2. del Anexo de la Com. “A” 5198, determinándose la exigencia de nuevos requisitos para el acceso al MULC por compra de activos externos (tanto billetes como divisa).

Diferencia la documentación a requerir para personas físicas, y para personas jurídicas, la cual será  utilizada como respaldo para el cálculo de la capacidad financiera del cliente al momento de acceder al mercado.

Personas físicas:
I) Monto adquirido en el conjunto de entidades financieras por conceptos de tenencia de moneda  extranjera.
II) Total en activos financieros locales + tenencias de efectivo declarados en bienes personales.
III) Realización (venta) de activos reales registrables y billetes en moneda extranjera y otros ingresos del período.
IV) Ingresos en lo que va del año calendario que hayan sido sujetos de retención del Impuesto a las Ganancias.
V) Rentas percibidas en el año por activos financieros no alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias.
VI) Herencias recibidas.

Personas jurídicas:
I) Monto adquirido en el conjunto de entidades financieras por conceptos de tenencia de moneda extranjera.
II) Patrimonio Neto contable al cierre del último ejercicio anual vencido.
III) Inversiones en activos externos al cierre del ejercicio anterior.
IV) Depósitos locales en moneda extranjera al cierre del ejercicio anterior.
V) Participaciones en otras sociedades locales al cierre del ejercicio anterior.
VI) Distribución de utilidades y dividendos aprobadas con posterioridad a la fecha del balance.
VII) Ganancias generadas con posterioridad al cierre del ejercicio anual.
VIII) Ventas en el mercado local de billetes de moneda extranjera, monto recibido en pesos.

La documentación respaldatoria de los puntos mencionados deberá obrar en poder del Banco para poder efectuar la operación de cambio.

Por otra parte, enumera los tipos de personas jurídicas que se encuentran excluidas para realizar este tipo de transacciones:
a) Sociedades comerciales no inscriptas
b) Sociedades no comerciales (tales como sociedades civiles, de ahorro previo, etc.)
c) Fundaciones
d) Asociaciones

Los tipos b), c) y d) deberán demostrar su inscripción en el registro específico para desarrollar su actividad para poder cursar operaciones de atesoramiento.

> Ver la comunicación.

Comunicación “A” 5239

Para todas las operaciones de venta cambio (tanto divisas como billetes) realizadas a partir del 31/10/2011 inclusive, incorpora el requisito de registrar previamente a la operación, la “Consulta de Operaciones Cambiarias” (COC), ante el aplicativo de AFIP (RG 3210/2011). Existen excepciones que se detallan más adelante.

Este aplicativo emitirá una respuesta ante cada registro, pudiendo ser la misma validada “VALIDADO” o rechazada “CON INCONSISTENCIAS”, que deberá adjuntarse al legajo de la operación.

Importante: cuando la operación corresponda a un concepto de “Formación de Activos Externos de residentes”, la respuesta emitida por el aplicativo deberá ser necesariamente “VALIDADO” para poder cursar la misma. Si la respuesta fuera “CON INCONSISTENCIAS”, el cliente deberá recurrir a la AFIP para clarificar la causa de dicha inconsistencia.

El listado de códigos del BCRA alcanzados es el siguiente:
847 - Aportes de Inversiones directas en el Exterior de residentes
855 - Préstamos otorgados a No residentes
856 - Compra para tenencia de billetes extranjeros en el país (utilizado en Sucursales BGBA)
859 - Inversiones inmobiliarias en el Exterior
860 - Inversiones de portafolio en el Exterior de personas físicas
861 - Otras inversiones en el exterior de residentes
862 - Inversiones de portfolio en el exterior de Personas Jurídicas
868 - Compra de Cheques de Viajero (Utilizado en Sucursales BGBA)
879 - Inversiones de portafolio de Fondos comunes de Inversión
880 - Compra de billetes de fondos comunes de inversión
972 - Donaciones

Para los restantes conceptos cambiarios (por ejemplo, importación, pago de deuda financiera, etc),  podrán cursarse aún cuando el resultado del registro en el aplicativo indique “CON INCONSISTENCIAS”.
Y en todos los casos, siguen siendo de aplicación el resto de los requisitos normativos para este tipo de operaciones.

Operaciones exceptuadas
Algunas operaciones estarán exceptuadas de registrarse en el aplicativo, como las que realicen:

  • Organismos internacionales y agencias de crédito a la exportación.
  • Representaciones diplomáticas y consulares, y otras representaciones oficiales.
  • Gobiernos locales.
  • Persona físicas que apliquen préstamos hipotecarios simultáneamente al pago de la propiedad adquirida.

> Ver la comunicación.