In order to bring you the best possible user experience, this site uses Javascript. If you are seeing this message, it is likely that the Javascript option in your browser is disabled. For optimal viewing of this site, please ensure that Javascript is enabled for your browser.
Sucursales y cajeros | Teléfonos útiles | Contáctenos
03 | 09 | 2010  


 
 

Comunicacion 4860

Nuevas normas sobre plazos para transferir fondos vinculados a cobros de exportaciones y anticipos.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la comunicación “A” 4860 que a partir del 31/oct/2008 inclusive, los exportadores dispondrán de 10 días hábiles  para transferir a cuentas de entidades financieras locales en corresponsales del exterior, los fondos percibidos en cuentas propias en bancos en el exterior, correspondientes a cobro de exportaciones de bienes y anticipos.

Además, esta comunicación, ratifica que los exportadores podrán liquidar, o sea concertar cambio a través del mercado de cambios, como máximo en el plazo que resulte de sumar el  establecido por la Secretaria de Industria y Comercio según el tipo de bien exportado (tantos días corridos de la fecha de oficialización del permiso de embarque) más 120 días hábiles. Este último plazo se extenderá a 180 días hábiles cuando se cobra vía la liquidación de un seguro de crédito a la exportación.

En los casos de cobros afectados a la cancelación de prefinanciaciones de exportación ingresados conforme los términos del pto. 6 de la comunicación “A” 4443 ( otorgadas a no menos de 3 años ) el plazo se contará a partir de la fecha en que los fondos estén disponibles para el exportador, de acuerdo a las condiciones contractuales particulares.

Asimismo se estableció que los cobros de exportaciones de bienes y  anticipos  percibidos hasta el 30/oct/2008 inclusive, dispondrán de 10 días hábiles para transferir los fondos a cuentas en el exterior de entidades financieras locales y los cobros por exportaciones de servicios, tanto los percibidos hasta esa misma fecha como los  los posteriores al 31/oct/2008, a partir de la presente comunicación, sólo dispondrán de 15 días hábiles para ingresar y liquidar divisas, a partir del 31/oct/2008. 

Las condiciones establecidas por esta comunicación no alcanzan a los cobros a ser aplicados a cancelar prefinanciaciones tomadas en el exterior o vinculadas a préstamos otorgados bajo el marco de las comunicaciones “A” 4420, 4639 y complementarias.

Recordamos a Ud. que el incumplimiento de los plazos establecidos podrá ser sancionado por el alcance de la Ley Penal Cambiaria nro.19359

Para conocer las nuevas condiciones para ingresar y liquidar, click aquí 

Para mayor información, comuníquese con el 0800-777-3777 ó con su Oficial de Comercio Exterior.