
Nuevas normas sobre plazos para transferir fondos vinculados a cobros de exportaciones y anticipos.
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la comunicación “A” 4860 que a partir del 31/oct/2008 inclusive, los exportadores dispondrán de 10 días hábiles para transferir a cuentas de entidades financieras locales en corresponsales del exterior, los fondos percibidos en cuentas propias en bancos en el exterior, correspondientes a cobro de exportaciones de bienes y anticipos.
Además, esta comunicación, ratifica que los exportadores podrán liquidar, o sea concertar cambio a través del mercado de cambios, como máximo en el plazo que resulte de sumar el establecido por la Secretaria de Industria y Comercio según el tipo de bien exportado (tantos días corridos de la fecha de oficialización del permiso de embarque) más 120 días hábiles. Este último plazo se extenderá a 180 días hábiles cuando se cobra vía la liquidación de un seguro de crédito a la exportación.
En los casos de cobros afectados a la cancelación de prefinanciaciones de exportación ingresados conforme los términos del pto. 6 de la comunicación “A” 4443 ( otorgadas a no menos de 3 años ) el plazo se contará a partir de la fecha en que los fondos estén disponibles para el exportador, de acuerdo a las condiciones contractuales particulares.
Asimismo se estableció que los cobros de exportaciones de bienes y anticipos percibidos hasta el 30/oct/2008 inclusive, dispondrán de 10 días hábiles para transferir los fondos a cuentas en el exterior de entidades financieras locales y los cobros por exportaciones de servicios, tanto los percibidos hasta esa misma fecha como los los posteriores al 31/oct/2008, a partir de la presente comunicación, sólo dispondrán de 15 días hábiles para ingresar y liquidar divisas, a partir del 31/oct/2008.
Las condiciones establecidas por esta comunicación no alcanzan a los cobros a ser aplicados a cancelar prefinanciaciones tomadas en el exterior o vinculadas a préstamos otorgados bajo el marco de las comunicaciones “A” 4420, 4639 y complementarias.
Recordamos a Ud. que el incumplimiento de los plazos establecidos podrá ser sancionado por el alcance de la Ley Penal Cambiaria nro.19359
Para conocer las nuevas condiciones para ingresar y liquidar, click aquí
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Para mayor información, comuníquese con el 0800-777-3777 ó con su Oficial de Comercio Exterior.