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21 | 05 | 2012  


 

Mercado �nico de cambios 

De acuerdo a lo establecido por el BCRA, en su última Síntesis de las regulaciones vigentes en materia de Comercio Exterior y Cambios, los plazos para la liquidación en el Mercado Único de Cambios, son los siguientes:

  • Cobros de Exportaciones de Bienes: Se mantiene la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas por cobros de exportaciones de bienes. Los plazos para la liquidación de las divisas correspondientes a cobros de exportaciones de bienes, que son fijados por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se cuentan a partir de la fecha del cumplido de embarque y, dependiendo del tipo de producto, varían entre 60 días y 360 días corridos. Adicionalmente a estos plazos, el Banco Central dispuso que el exportador cuenta con otros 120 días hábiles para concretar la liquidación de las divisas en el mercado de cambios.

  • Cobros de Exportaciones de Servicios: Existe la obligación de liquidación en el mercado de cambios de las divisas percibidas por las exportaciones de servicios. Los ingresos por servicios prestados a no residentes, tienen 15 días hábiles para su liquidación, los que se cuentan desde la fecha de percepción en el exterior o en el país, o su acreditación en cuentas del exterior.

  • Rentas y Transferencias Corrientes: No existen regulaciones que establezcan la obligación de liquidación.

  • Capitales: Las operaciones de endeudamiento con el exterior del sector privado no financiero y sector financiero, por bonos, préstamos financieros, y líneas de crédito del exterior de carácter financiero, deben ingresarse y liquidarse en el mercado local en un plazo de hasta 365 días corridos desde la fecha de desembolso de los fondos, y ser contraídas por un plazo mínimo de 365 días corridos. Este plazo mínimo es también aplicable a las renovaciones.

Las emisiones de títulos de deuda del sector privado (financiero y no financiero) denominados en moneda extranjera cuyos servicios de capital e intereses no sean exclusivamente pagaderos en pesos en el país, deben ser suscriptos en moneda extranjera y los fondos obtenidos deben ser liquidados en el mercado local.