Los empleados en Relación de dependencia deben informar al empleador antes de la liquidación anual, acerca de las novedades del año referidas a sus deducciones utilizando el formulario F 572 (solicitar en el departamento de personal de la empresa), en original, cuando es la primera presentación, o rectificativo, cuando se modifican algunos datos como por ejemplo: un alta por el nacimiento de un hijo o una baja (hijo mayor a 24 años). La correcta información es necesaria para que el empleador pueda restar de la base de cálculo del impuesto del empleado, los montos sobre cargas de familia, y así calcular el impuesto sobre la diferencia.
Los trabajadores autónomos deberán conseguir la documentación de respaldo necesaria para la presentación de las declaraciones juradas.
En virtud de lo dispuesto por la RG 3418/12 de la AFIP a partir del Año 2013 las deducciones impositivas para los empleados en relación de dependencia deberán informarse a través de la página de internet de AFIP , con Clave Fiscal y en el servicio "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - Trabajador" que permite completar la "Declaración Jurada - F. 572 Web" siendo obligatorio para:
- Empleados cuyos sueldos brutos sean iguales o superiores a $ 250.000 en todo el año 2012.
- Empleados que puedan computar como pago a cuenta el 15% del impuesto sobre compras en el exterior.
Los empleados que por el Año 2012 quieran computar como pago a cuenta el 15% del impuesto sobre los consumos en el exterior también estarán obligados a cumplir el procedimiento mencionado anteriormente para el período fiscal 2012 por el total de las deducciones computables.
| Concepto | Tope | Empleados | Autónomos | | Aportes jubilatorios | Sin límite | Descuento previsional en el recibo de sueldo | Cuota mensual de autónomo | | Descuento obligatorio para obras sociales | Sin límite | | Está incluido en la cuota | | Seguros de vida | $ 996,23 por año | En los seguros con capitalización, sólo se puede tomar la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte | | Gastos de sepelio | $ 996,23 por año y por fallecimiento | Originados por el fallecimiento del contribuyente y de sus cargas de familia Debe contarse con la documentación que acredite el gasto | | Otros | Sin tope | | Pueden restar todos los gastos relacionados con su negocio | | Cuotas Medicina Privada | 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649) (#) | Cuotas a empresas de medicina prepaga u otras instituciones que brinden cobertura médico asistencial al contribuyente y sus cargas de familia | | Donaciones | 5% ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649) (#) | 1. Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles 2. Dichas instituciones deben estar reconocidas como exentas por la AFIP 3. Deben realizarse por depósito bancario a nombre del donatario 4. Presentar a la AFIP (por internet con clave fiscal) archivo informativo con los datos relevantes de las donaciones efectuadas
El requisito 4 no es obligatorio en los casos de donaciones periódicas no mayores a $ 1200 o de donaciones eventuales no superiores a $ 600, o cuando el total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal no supere $2.400. En esos casos se deberá conservar el recibo, ticket o cupón que la respectiva institución extienda habitualmente, que serían aceptados como principio de prueba de estas donaciones). | | Honorarios médicos | 40 % del total facturado hasta el 5% de la ganancia neta (ver rubro 3 del formulario F 649) (#) | Pueden deducirse los siguientes servicios prestado al contribuyente y sus cargas de familia: - Servicios de hospitalización y sus prestaciones accesorias - Servicios médicos en todas sus especialidades - Servicios de bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc y técnicos auxiliares de la medicina - Otros servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales - No se incluyen los medicamentos o gastos de farmacia Deben cumplirse los siguientes requisitos: - Facturada por el respectivo prestador del servicio - Los conceptos que se pretenden deducir no deben encontrarse beneficiados por sistemas de reintegro (si así fuera sólo se puede computar la parte no sujeta a reintegro) Esta deducción procederá sólo en la liquidación anual o final | | Intereses préstamos hipotecarios | $ 20.000 anuales | Intereses de préstamos hipotecarios por compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación a partir del 01-01-2001. | | Personal Doméstico | $ 12.960 | Importes abonados como contraprestación y contribuciones patronales. Se deben conservar los tiques que respaldan el pago mensual de los aportes y contribuciones y el documento que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado. | | Ganancia no imponible | | Monto : $ 12.960 - Requisito: ser residente en el país | | Cargas de familia | Monto: $14.400 (cónyuge), $7.200(hijos) y $ 5.400(otras cargas) Requisito: ser residente en el país, estar a cargo del contribuyente y no tener entradas netas anuales superiores a $12.960 Personas que pueden ser cargas de familia: hijos, hijastros, nietos, bisnietos, hermanos, yernos y nueras (menores de 24 años o incapacitados para el trabajo). Otros: padre, madre, abuelos, bisabuelos, padrastro, madastra y suegros | | Deducción especial | Monto: $ 62.208.- | Monto $ 12.960.- Requisito para autónomos: se requiere el pago de los aportes jubilatorios correspondientes a los meses de enero a diciembre s/categoría denunciada ante el fisco. |
» Escala y alícuotas aplicables para determinar el impuesto| Anexo 2 | | Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | | De más de $ | A $ | $ | Mas el % | Sobre el excedente de $ | | 0 | 10.000,00 | 0 | 9,00 | 0 | | 10.000,00 | 20.000,00 | 900,00 | 14,00 | 10.000,00 | | 20.000,00 | 30.000,00 | 2.300,00 | 19,00 | 20.000,00 | | 30.000,00 | 60.000,00 | 4.200,00 | 23,00 | 30.000,00 | | 60.000,00 | 90.000,00 | 11.100,00 | 27,00 | 60.000,00 | | 90.000,00 | 120.000,00 | 19.200,00 | 31,00 | 90.000,00 | | 120.000,00 | en adelante | 28.500,00 | 35,00 | 120.000,00 |
En lo que respecta al impuesto a los débitos y créditos se podrá computar como crédito de impuesto el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas (cuentas alcanzadas a la tasa general). En el caso del impuesto percibido por gestiones de cobranzas u movimientos en efectivo (doble de tasa general) el crédito de impuesto asciende al 17% de los importes ingresados.. Los créditos de impuestos antes mencionados se podrán efectuar indistintamente contra el impuesto a las ganancias y/o el impuesto a la ganancia mínima presunta.
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