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03 | 09 | 2010  


 
 

Sistema de pagos local

Con fecha 26/09/2008  el Banco Central de la República Argentina ( BCRA ), publicó las Com. “A” 4847 y 4848 que ponen  en vigencia a partir del 03/10/08 al  Sistema de pagos en Moneda Local – SML  llevando a la práctica la Decisión nro. 25/07  del Consejo del Mercado Común del Sur ( MERCOSUR ),  orientada fundamentalmente a la integración e incremento del intercambio comercial regional y la baja de costos.

A través de este sistema los importadores y exportadores operarán en la moneda local de sus respectivos países, utilizando el tipo de cambio SML para la liquidación de operaciones, que será la resultante de las relaciones diarias entre el Tipo de Cambio de Referencia ( TCR ) del BCRA y la tasa PTAX del Banco Central del Brasil ( BCB ).

Las comunicaciones mencionadas establecen condiciones operativas y normativas respecto al funcionamiento, alcance y utilización del sistema.

Entre otras cosas establecen:

  • La utilización de este mecanismo es optativo tanto para la Entidades Financieras como para los exportadores e importadores.
     Con la implementación de este sistema las empresas dispondrán ahora de tres opciones para transaccionar sus operaciones con Brasil. Esto es, a través de Dólares libres, utilizando el Convenio de Créditos Recíprocos ALADI o a través del SML.
  • Los Bancos Centrales no  asumen riesgo de crédito recíproco, ni de crédito sobre las Entidades Financieras intervinientes.
  • Los Bancos Centrales NO son responsables por controversias originadas en la ejecución o registro de pagos realizados vía SML entre los importadores, exportadores y las Entidades Financieras.
  • Las operaciones admitidas son: Cobros anticipados de exportaciones, cobros de exportaciones  y pagos de importaciones, siempre que se trate de operaciones de comercio de bienes ( NO servicios ) más  fletes, seguros, etc. relacionados con esas operaciones.
  • El plazo de pago admitido es hasta 360 días.

Asimismo,  informamos que la Com. “A” 4847 ratifica que las operaciones canalizadas por este sistema deberán cumplimentar con los términos de la Com. “A” 4443  y Com. “A” 3493 inherentes a la liquidación de anticipos de exportación y al seguimiento de permisos de embarques  respectivamente.

A medida que se vayan aclarando aspectos operativos y conceptuales referidos a este sistema les informarremos.

Para mayor información por favor contactarse al 0800-777-3777, con el Centro de Atención al Cliente al 6329-6580 opción 3 o con el Oficial de Comercio Exterior de su sucursal.

Para ver las comunicaciones: