A través de la Comunicación "A" 5233 el BCRA ha establecido nuevas pautas para las excepciones al ingreso de divisas en los casos de faltantes, mermas y/o deficiencias, mercadería siniestrada y gastos en el exterior. Esta norma deroga la Com. “A” 4025 y “C” 36923.
A continuación, destacamos y resumimos los puntos más importantes:
- Los bienes exportados temporariamente con o sin transformación, cuya reimportación al país no resulte razonable ante la pérdida del valor del bien exportado por no ser posible su reparación o por el grado de deterioro de los mismos, tendrán el mismo tratamiento que los Faltantes, mermas y/o deficiencias.
- Incorpora el tratamiento para el menor ingreso de divisas por exportación de mercadería siniestrada con anterioridad a la entrega del bien en la condición de compra pactada entre el exportador e importador.
- El ingreso de divisas por exportaciones que luego se encuentren afectadas a faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros, podrán ser aplicados a embarques posteriores que se hagan para compensar dichos faltantes, mermas o deficiencias y/o siniestros.
- Incorpora la posibilidad de considerar gastos no incluidos en el PE, cuando los mismos se encuentren directamente relacionados con la colocación de los bienes en el exterior.