El Banco Central de la República Argentina (BCRA) a través de la Comunicación "A" 4907, de fecha 12-02-09, ha dispuesto, con vigencia a partir del 13-02-09 inclusive, reemplazar el punto 2 de la Comunicación "A" 4443 modificado por las Comunicaciones "A" 4749 y "A" 4823, introduciendo las siguientes modificaciones:
1) Elimina el requisito de que la solicitudes de prórrogas para la materialización de los embarques interpuestas ante el BCRA, sean presentadas con anterioridad al vencimiento.
2) Extendió de 60 a 180 días corridos el plazos adicional que podrán otorgar las Entidades Financieras para la materialización del embarque en aquellos casos que existan causales ajenas al exportador.
Para mayor información, comuníquese con el 0800-777-3777 o con su Oficial de Comercio Exterior.