Se denomina Personal de Servicio Doméstico a aquellas personas que realizan actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas; siempre y cuando trabajen para un mismo dador de trabajo, como mínimo 6 horas semanales. $95 pesos es el importe –entre aportes y contribuciones- que le permite al trabajador doméstico acceder a una obra social, a elección, y a un futuro beneficio provisional. El régimen contempla una tabla de cotizaciones en donde figuran los montos que se deben pagar, según la cantidad de horas semanales trabajadas por el personal de servicio doméstico. Estos importes son de aplicación para el período fiscal diciembre 2010 y siguientes, por lo cual, teniendo en cuenta que el pago se realiza "mes vencido", deberá pagar con estos importes desde el mes de enero 2011.
| Horas semanales trabajadas | Aportes mensuales | Contribuciones mensuales | Total | | 6 a menos de 12 | $ 8 | $ 12 | $ 20* | | 12 a menos de 16 | $ 15 | $ 24 | $ 39* | | 16 o más | $ 60 | $ 35 | $ 95 |
(*) Leyendo la tabla se puede observar que en los dos primeros casos, la suma de las contribuciones del dador de trabajo y los aportes del trabajador no alcanzan a totalizar los 95 pesos necesarios para tener acceso a los beneficios comentados. El monto que resta para alcanzar los 95 pesos debe ser completado por el trabajador doméstico o bien por el dador de trabajo que desee asumir voluntariamente ese costo.
Si una persona trabaja en varias casas puede sumar los montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y así alcanzar los 95 pesos. Fuente: web AFIP a julio 2008. |