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03 | 09 | 2010  


 
 

Comunicaci�n A 5019

Les informamos que el BCRA en su Com. “A” 5019, establece un reordenamiento de la normativa aplicable sobre las situaciones en las cuales los exportadores no han podido cumplir con el ingreso de divisas de sus exportaciones por causas no atribuibles al exportador.

La comunicación mencionada sustituye a las comunicaciones “A” 4250 y “A” 4569. Estos son los cambios relevantes:

  • Introduce como causa no atribuible al exportador, el requisito de autorización previa para el acceso al mercado de cambios en el país del importador (pto 1.1.b)
  • Modifica el tope para las operaciones permitidas dentro del concepto de reclamo directo al importador, pudiendo utilizar dicha franquicia por hasta USD 100.000 por año calendario (pto. 1.3.b), sin límite en la cantidad de permisos de embarque.
  • Incorpora la posibilidad de demostrar gestiones de cobro a través de compañías de seguro de crédito a la exportación o recupero, por hasta USD 200.000 (pto. 1.3.c)
  • Dispone que las declaraciones juradas pertinentes podrán ser firmadas por quien ejerza la representación legal de la empresa  (pto. 2)
  • Mantiene el criterio de excluir de estas consideraciones a los casos en que exportador e importador pertenezcan a un mismo grupo económico (en los términos de la Com C 40209), excepto para la situación de control de cambios previstas en el punto 1.1 de la norma.
  • Continúa con la obligación para el exportador de ingresar las divisas dentro de los 10 días hábiles de la fecha de puesta a disposición de los fondos, cuando el importador finalmente hiciera el pago adeudado.
  • Aquellos casos no comprendidos en esta normativa, podrán ser presentados  como solicitud de conformidad al BCRA, a través de la entidad designada para el seguimiento del permiso de embarque.

Para ver la Com. “A” 5019, click aquí. 

Para mayor información, comuníquese con el 6329-6580 opción “3”,
o con su Oficial de Comercio Exterior.