
Nuevas condiciones para el ingreso de fondos por Anticipos y Prefinanciación de Exportaciones
El Banco Central de la República Argentina ha publicado la Comunicación “A” 4672, relacionada con operaciones de Anticipos y Prefinanciación de exportaciones, que entró en vigor a partir del 22 de Mayo pasado.
La misma modifica a la Comunicación “A” 4443, incorporando dentro de los requisitos para el ingreso de fondos de nuevos Anticipos y Prefinanciaciones (tanto locales como del exterior), la condición de no registrar deuda pendiente al 08/09/2005 por estos conceptos, que no hubieran sido embarcadas, cuando se trate de operaciones asociadas a mercaderías cuyos plazos para embarque fueran menores a 365 días.
En conclusión, a partir de la fecha las condiciones para la liquidación de Anticipos y Prefinanciaciones son los siguientes:
1. Contar con contratos u ordenes de compra que respalden la operación a liquidar, o utilizar el “ratio” de embarques (Com. “A” 4443 pto. 1.a.i e ii), incluyendo las operaciones pendientes al 08/09/2005 (pto. 1 b.).
2. Por las deudas pendientes por estos conceptos que estuvieran vigentes al 08/09/2005, deberá demostrarse el embarque de las mercaderías, cuando éstas tengan un plazo máximo de embarque menor a 365 días (dispuesto por la nueva Comunicación).
3. No existir demoras en la ejecución de embarques dentro de los plazos para cada mercadería (Com. “A” 4443 pto. 1 c.).
4. No registrar dentro de los 60 días previos al ingreso de fondos, cancelaciones de prefinanciaciones efectuadas sin aplicación de anticipos o cobros de divisas de embarques, o constitución del encaje.
Por lo expuesto, para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, al momento de ingreso al mercado de cambios se requerirá la siguiente documentación adicional:
a) Nota, en carácter de declaración jurada ( DDJJ ), indicando si posee o no deuda pendiente por Anticipos de exportación y/o Prefinanciaciones que estuvieran vigentes al 08/09/05, y cuyos plazos de embarque fueran menores a 365 días, de acuerdo al punto 1.e de la Comunicación “A” 4443 incorporado por la Comunicación “A” 4672.
b) Adicionalmente y en caso de haber tenido deuda al 08/09/05 (oportunamente así declarado), carta o mensaje SWIFT del banco o bancos designado/s para el seguimiento de éstos anticipos y de prefinanciones de exportación (establecido por las Comunicaciones "A" 3609 y "B" 8601), certificando que a la fecha de requerir un nuevo ingreso en concepto de anticipo o prefinanciación de exportación, no mantiene pendiente operaciones vigentes al 08/09/05 cuyo plazo máximo de embarque fuera menor a 365 días que no hayan sido canceladas con aplicación/afectación de los embarques correspondientes.
Por otra parte, circunscribió las liquidaciones de prefinanciaciones del exterior a aquellas otorgadas únicamente por organismos internacionales o sus agencias vinculadas, agencias oficiales de crédito a la exportación, entidades bancarias del país o del exterior, o entidades financieras cuyas actividades estén bajo la órbita de regulación específica del organismo de supervisión bancaria del país de residencia de la entidad otorgante de la financiación.
Para más información, comuníquese con el Oficial de Comercio Exterior de su Sucursal o al Centro de Atención Telefónica al 6329-6580, opción 3.
Gerencia de Comercio Exterior
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