El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación "A" 4901, que se encontrarán exceptuados de la constitución del depósito establecido en el Decreto 616/05 los ingresos de divisas en el mercado de cambios por parte de NO RESIDENTES, cuando se verifique que los pesos resultantes de la liquidación son aplicados dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes al pago de diversas obligaciones impositivas, pagos al sistema de seguridad social, obras sociales, medicinas prepagas, otras tasas y servicios prestados por RESIDENTES (ver detalle en comunicación).
La excepción es también aplicable en los casos de fondos remitidos desde el exterior por empresas no residentes por cuenta y orden del personal de grupos internacionales que se encuentra transitoriamente en el exterior, a empresas locales que se encarguen de las liquidaciones de los impuestos y a realizar los pagos que correspondan. En este caso serán requisitos adicionales que los fondos resultantes de la liquidación de cambio pesos sean acreditados en una cuenta a la vista de la empresa local que se use exclusivamente para esta operatoria y la existencia de un contrato entre el ordenante de los fondos del exterior y la empresa local donde se pueda constatar el alcance de los servicios que presta la empresa local.
En caso de no aplicarse los fondos a los destinos declarados en el plazo estipulado, deberá constituirse del depósito no remunerado de la Comunicación "A" 4359 por el equivalente no aplicado a los destinos exceptuados.
Recordamos a Ud. que el incumplimiento de los plazos establecidos podrá ser sancionado por el alcance de la Ley Penal Cambiaria N° 19359.
- Para ver la Com. "A" 4901, click aquí.
- Para ver la Com. “C” 52729, fe de erratas de la Com. “A” 4901, click aquí.
Para mayor información, comuníquese con el 0800-777-3777 o con su Oficial de Comercio Exterior.