El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso, a través de la Comunicación "A" 4960 con vigencia a partir del 30-6-09, la reducción de 365 días corridos a 30 días corridos para anticipar las cancelaciones de los servicios de capital de deudas externas del sector privado no financiero, por los conceptos establecidos en el punto 1 de la Comunicación "A" 4177, siempre que el endeudamiento que se cancela cumpla con el plazo mínimo de permanencia establecido en la norma cambiaria.