Les recordamos la vigencia de la Comunicación "A" 4605 del BCRA, la cual establece que, en el caso de pagos anticipados (Cód. 156) y a la vista (Cód. 155) de importaciones, los importadores deberán demostrar a las entidades financieras la efectiva nacionalización de los bienes en un plazo no mayor a los 365 ó 90 días corridos respectivamente, desde la fecha de acceso al mercado de cambios.
El incumplimiento de estos plazo obliga a la entidades financieras a informar dicha situación al BCRA y, al mismo tiempo, habilita al BCRA a iniciar instancias sumariales que pueden derivar en las sanciones previstas por la Ley Penal Cambiaria.
Les recomendamos el cumplimiento de lo establecido por esta Comunicación y la regularización de todas aquellas operaciones con el plazo vencido.
Para mayor información, comuníquese con el 0800-777-3777 ó
con su Oficial de Comercio Exterior.