Con anterioridad a la presentación de la declaración jurada, deberá realizarse la inscripción en el impuesto como requisito para que la presentación y pago sean aceptados.
Al momento del vencimiento de la presentación, deberá transferirse ese archivo a la AFIP a través de su página web (www.afip.gov.ar) o a través de los Home Bankings habilitados incluyendo el Online banking, accediendo por la opción Operaciones - Servicios Afip - Bienes y Ganancias. De resultar aprobada la presentación se emitirá un acuse de recibo el cual deberá ser impreso y habilitará al pago del impuesto.
Las personas que sean Grandes Contribuyentes Nacionales o Grandes Contribuyentes de agencia deberán realizar el pago a través de:
1) La página web de AFIP (www.afip.gov.ar) a través de la generación de un VEP (volante electrónico de pago) o
2) Home Bankings, incluyendo Online Banking accediendo por la opción Operaciones - Servicios Afip - Bienes y Ganancias.
Los demás contribuyentes, podrán pagar de la manera indicada en el párrafo anterior, o a través de:
1) depósito bancario en las entidades habilitadas o,
2) cajeros automáticos.
Aclaración: no corresponderá efectuarse la presentación cuando el sujeto no se encuentre inscripto y no corresponda liquidar e ingresar el impuesto porque el valor total de los bienes no supera el valor de $ 305.000. Si el sujeto se encuentra inscripto en este impuesto, aún cuando el valor de los bienes no alcance ese valor, se debe realizar la presentación. También procede la presentación en los casos encuadrados en el siguiente título.