Gastos deducibles para personas humanas (no empresas)
Los empleados en Relación de dependencia deben informar al empleador antes de la liquidación anual, acerca de las novedades del año referidas a sus deducciones utilizando el formulario F 572 (solicitar en el departamento de personal de la empresa), en original, cuando es la primera presentación, o rectificativo, cuando se modifican algunos datos como por ejemplo: un alta por el nacimiento de un hijo o una baja (hijo mayor a 18 años). La correcta información es necesaria para que el empleador pueda restar de la base de cálculo del impuesto del empleado, los montos sobre cargas de familia, y así calcular el impuesto sobre la diferencia.
Concepto |
Tope |
Empleados |
Autónomos |
Aportes jubilatorios |
Sin límite |
Descuento previsional en el recibo de sueldo |
Cuota mensual de autónomo |
Descuento obligatorio para obras sociales |
Sin límite |
- |
Está incluido en la cuota |
Seguros de vida |
$12.000 por año para 2019 y $18.000 por año 2020 |
En el caso de seguros mixtos, solo podes deducir la parte de la prima que cubre el riesgo de muerte, excepto para los casos de seguros de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros. |
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Gastos de sepelio |
$996,23 por año y por fallecimiento |
Los gastos de sepelio pueden deducirse cuando ocurran en el país y se originen en el fallecimiento del contribuyente o de alguna de las personas informadas como carga de familia. Debe contarse con la documentación que acredite el gasto. |
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Otros |
Sin límite |
- |
Pueden restar todos los gastos relacionados con el giro de su negocio. |
Cuotas Medicina Privada |
5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada (Ver rubro 3 del formulario F-1357) |
Importes que abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes como contribuyente y a las personas que se encuentren declaradas como carga de familia. |
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Donaciones |
5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada (Ver rubro 3 del formulario F-1357) |
1- Debe tratarse de donaciones al Estado Nacional, provincial o municipal; instituciones religiosas o asociaciones, fundaciones y entidades civiles |
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Honorarios médicos |
40% del total facturado y hasta el 5% de la ganancia neta (Ver rubro 3 del formulario F-1357) |
Los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica del contribuyente y de las personas que revistan para este el carácter de cargas de familia: |
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Intereses préstamos hipotecarios |
$20.000 anuales |
Intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación a partir del 01-01-2001. |
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Personal Doméstico |
S/Art.30 inc. a) Ley del impuesto a las ganancias (t.o.2019) |
Importes abonados como remuneración y las contribuciones patronales abonadas incluidas en la cotización fija mensual. |
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Ganancia no imponible |
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Monto: S/Art.30 inc.a) Ley del impuesto a las ganancias (t.o.2019)(*) |
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Cargas de familia |
Monto: S/Art.30 inc.b) Ley del impuesto a las ganancias (t.o.2019) |
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Deducción especial |
Monto: S/Art.30 inc.c) Ley del impuesto a las ganancias (t.o.2019) |
Monto: S/Art.30 inc.c) Ley del impu |
Para mayor información ver sección “Deducciones 4ta categoría - Impuesto a las Ganancias” en http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver
(*) Ley 27.541 de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública, publicada en el B.O. del día 23/12/2019, indica en su art.46 “Dispónese que, a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias, correspondiente al período fiscal 2019, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019, tendrán derecho a deducir de su ganancia neta sujeta a impuesto, una suma equivalente a la reducción de la base de cálculo de las retenciones que les resulten aplicables conforme al primer Párrafo del artículo 1 del decreto 561 del 14 de agosto de 2019, sin que la referida deducción pueda generar quebranto.”
Escala y alícuotas aplicables para determinar el impuesto 2019
Ganancia Neta Imponible Acumulada |
|
|
|
|
Más de $ |
A $ |
Pagaran |
Más el % |
Sobre el Excedente de $ |
0,00 |
33.039,81 |
0,00 |
5 |
0,00 |
33.039,81 |
66.079,61 |
1.651,99 |
9 |
33.039,81 |
66.079,61 |
99.119,42 |
4.625,57 |
12 |
66.079,61 |
99.119,42 |
132.159,23 |
8.590,35 |
15 |
99.119,42 |
132.159,23 |
198.238,84 |
13.546,32 |
19 |
132.159,23 |
198.238,84 |
264.318,45 |
26.101,45 |
23 |
198.238,84 |
264.318,45 |
396.477,68 |
41.299,76 |
27 |
264.318,45 |
396.477,68 |
528.636,91 |
76.982,75 |
31 |
396.477,68 |
528.636,91 |
en adelante |
117.952,11 |
35 |
528.636,91 |
Escala y alícuotas aplicables para determinar el impuesto 2020
Ganancia Neta Imponible Acumulada |
|
|
|
|
Más de $ |
A $ |
Pagaran |
Más el % |
Sobre el Excedente de $ |
0,00 |
47.669,16 |
0,00 |
5 |
0,00 |
47.669,16 |
95.338,32 |
2.383,46 |
9 |
47.669,16 |
95.338,32 |
143.007,48 |
6.673,68 |
12 |
95.338,32 |
143.007,48 |
190.676,65 |
12.393,98 |
15 |
143.007,48 |
190.676,65 |
286.014,96 |
19.544,36 |
19 |
190.676,65 |
286.014,96 |
381.353,28 |
37.658,64 |
23 |
286.014,96 |
381.353,28 |
572.029,92 |
59.586,45 |
27 |
381.353,28 |
572.029,92 |
762.706,57 |
111.069,14 |
31 |
572.029,92 |
762.706,57 |
en adelante |
170.178,90 |
35 |
762.706,57 |
Título
Texto Crosselling