Las operaciones ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios a partir del 16.11.2020 que participen del Plan de Promoción de la Producción del Gas Natural 2020-2024, Decreto 892/2020, las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios para:
En todos los casos, la entidad deberá contar con la documentación que le permita constatar el carácter genuino de la operación a cursar y que los fondos fueron destinados a financiar proyectos comprendidos en el Plan Gas.
1 Establece que las disposiciones previstas en los puntos 2. y 3. de la Comunicación “A” 7030 y complementarias se mantendrán vigentes hasta el 31.12.2020 inclusive.
El punto 2 de dicha Comunicación regulaba los requisitos para el acceso al mercado de cambios hasta el 31.10.20 para la realización de:
El punto 3 disponía que hasta el 31.10.20 se requería la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
2 Con vigencia a partir del 30.10.2020 que, previamente a dar curso a pagos de importaciones de bienes en el marco de lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.7. de la Comunicación“A” 7030 y complementarias, la entidad deberá, adicionalmente a solicitar la declaración jurada del cliente, constatar que tal declaración resulta compatible con los datos existentes en el BCRA a partir del sistema online implementado a tal efecto.
Los puntos 2.1 y 2.7 encuadran los siguiente casos:
1 Deja sin efecto lo previsto en el punto 5. de la Comunicación “A” 7106.
Establecía que los no residentes no podrán concertar en el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera. Lo indicado no será de aplicación para la venta de los títulos valores que hayan sido adquiridos en el país con liquidación en moneda extranjera a partir del 16.09.2020 y hubieran permanecido en la cartera del no residente por un plazo no inferior al año.
2 Reemplaza el punto 6. de la Comunicación “A” 7106 por el siguiente:
Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país, pudiéndose liquidar en pesos en el país solamente aquellas operaciones concertadas en el país.”
El punto 6 establecía lo siguiente:
“Las transacciones de títulos valores concertadas en el exterior y los títulos valores adquiridos en el exterior no podrán liquidarse en pesos en el país”.
1-2 Incorpora al mecanismo de Aplicación de Cobros de Exportaciones de Bienes y Servicios (Admitidas en el pto. 1 de la Comunicación A 7123)
3Pago de Importaciones de Bienes con Registro de Ingreso Aduanero Pendiente – Cancelación de Cartas de Crédito o Letras Avaladas.
Se establece que, adicionalmente a los requisitos vigentes para dar acceso al mercado de cambios, el importador cuente con la declaración efectuada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) en estado "SALIDA" con relación a los bienes involucrados, en todos los casos en que dicha declaración sea requisito para el registro de la solicitud de destinación de importación para consumo.
El mismo requisito resultará de aplicación para el acceso al mercado de cambios por parte de las entidades financieras locales para la cancelación de cartas de crédito o letras avaladas emitidas u otorgadas a partir del 16.10.2020.
4 Requisitos de Acceso para el pago Anticipado de Importaciones a partir del 02.11.2020
Se considerará en situación de demora a los pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente concretados entre el 02.09.2019 y el 31.10.2019 por operaciones comprendidas en los puntos 10.4.1.2. a 10.4.1.4.son las siguientes:
Se aclara que los importadores que registren ese tipo de operaciones en situación de demora no podrán realizar nuevos pagos anticipados de importaciones de bienes hasta tanto regularicen la situación.
5 Régimen Informativo de Anticipo de Operaciones Cambiarias – montos diarios que sea igual o superior al equivalente a USD 50.000 ( antes establecía hasta USD500.000)
Se establece que el régimen informativo de “Anticipo de operaciones cambiarias” previsto en el punto 3.13. de las normas sobre “Exterior y cambios” deberá ser reportado, para las operaciones a concretarse a partir del 16.10.2020, cuando las operaciones de egresos comprendidas impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses).
1 Precancelación de Capital e Intereses de Deuda Financiera con el Exterior y Deuda local con Registro Público en Proceso de Refinanciación.
Siempre que se encuentre dentro del marco de un proceso de refinanciación de deuda dentro de lo que establece el punto 7 de la comunicación A 7106 (40% de acceso para el pago de capital y 60% refinanciado a 2 años vida promedio) y se verifique que:
2 Precancelación de Intereses de Deuda Financiera con el Exterior y Deuda local con Registro Público en Proceso de Canje de título de deuda emitidos por el cliente.
Siempre que se verifiquen que:
3 Plan de Refinanciación a los vencimientos de capital programados entre el 15.10.2020 y el 31.03.2021.
Se considerará cumplimentado el esquema de refinanciación previsto cuando el deudor acceda al mercado de cambios para cancelar capital por un monto superior al 40% del monto del capital que vencía, en la medida que el deudor registre liquidaciones en el mercado de cambios a partir del 09.10.2020 por un monto igual o superior al excedente sobre el 40%, en concepto de :
En el caso de títulos de deuda con registro público en el país o en el exterior, emitidos a partir del 09.10.2020 con una vida promedio no inferior a dos años, y cuya entrega a los acreedores haya permitido alcanzar los parámetros previstos en el esquema de refinanciación postulado, se considerará cumplimentado el requisito de liquidación de moneda extranjera a los efectos del acceso al mercado de cambios para la cancelación de sus servicios de capital e intereses.
1 Permite que se apliquen los cobros de divisas por exportaciones de bienes y servicios al:
El destino de los fondos debe ser:
Ingreso y liquidación de los fondos:
Seguimiento:
Los exportadores deberán designar una entidad financiera local para:
La entidad financiera:
2Establece un beneficio para importadores-exportadores:
El monto por el cual los importadores pueden acceder al mercado de cambios de acuerdo al punto 2 de la COM A 7030 y sucesivas, se incrementará por el equivalente al 50% de los montos que, a partir del 02/10/2020 el importador ingrese y liquide en el mercado de cambios en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones desde el exterior con un plazo mínimo de 180 días.
3Repatriaciones de inversiones directas de no residentes de empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales: No se requerirá conformidad previa, en la medida que el aporte de capital haya sido ingresado y liquidado por el mercado de cambios a partir del 02/10/20202 y permanezca como mínimo 2 años.
4Deuda financiera con el exterior del sector privado, cuando el acreedor sea vinculado: No requerirá conformidad previa, siempre que los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el mercado de cambios a partir del 02/10/2020 y el endeudamiento tenga vida promedio no menor a 2 años.
Para los conceptos B05, B06, B07, B10; B12, B13 y P13 mantiene la excepción a la consulta previa para las siguientes situaciones (presentando DDJJ en la que contemple alguna de los siguientes puntos):
Cuando se trate de productos relacionados con la provisión de medicamentos y relacionados a la atención médica, el tope es de U$D 2.000.000.
Tener en cuenta:
“El BCRA realizará una verificación continua del cumplimiento de lo previsto en el presente punto a partir de la utilización de la información que dispone respecto a los pagos de importaciones de bienes cursados por el mercado de cambios y el detalle de las oficializaciones de importaciones incluidas en el SEPAIMPO”.
A partir de la Comunicación "A" 7058 se agregaron los siguientes códigos de concepto:
B13 Pagos anticipados por la importación de medicamentos críticos a ingresar
por el
beneficiario o
bienes del Decreto N�333/20
B14 Cancelación de garantías comerciales de entidades financieras por importaciones de
bienes con
registro de ingreso aduanero
P13 Pagos de principal de deudas financieras con el exterior originadas en importaciones de bienes
1 Establecer que las disposiciones previstas en el punto 2 de la Comunicación ?A? 7030 y complementarias se mantendrán en vigor hasta el 31.07.2020.
2 Reemplazar, con vigencia a partir del 06.07.2020, el segundo párrafo
del
punto 2 de la Comunicación ?A? 7030, modificado por los puntos 3 y 4 de la Comunicación
?A? 7042, por el
siguiente:
El requisito previsto en el punto 2.1. no será de aplicación para:
3Reemplazar el punto 3. de la Comunicación ?A? 7030 por el
siguiente:
Establecer que hasta el 31.07.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al
mercado
de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el
exterior
cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
4Incorporar como punto 3.12.6. del Texto Ordenado sobre las normas de
?Exterior y cambios? el siguiente:
3.12.6. Transferencias a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que percibieron fondos en
el país asociados a los beneficios otorgados por el Estado Nacional en el marco de las Leyes
24.043,
24.411 y 25.914 y concordantes.
1 Dejar sin efecto el punto 1. de la Comunicación "A" 7001.
2 Reemplazar el punto 1.a. de la Comunicación "A" 7030 por el siguiente:
3 Establecer que no será de aplicación lo previsto en el punto 2.1. de la Comunicación ?A? 7030 para los pagos de importaciones de bienes que correspondan a los capítulos 30 y 31 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) o sean insumos para la producción local de medicamentos, en la medida que se trate de pagos diferidos o a la vista de operaciones que se hayan embarcado a partir del 12.06.2020 o que habiendo sido embarcada
4
Reemplazar el inciso vi) del punto 2. de la Comunicación "A" 7030, por el
siguiente:
"vi. la realización de pagos de importaciones con registro aduanero pendiente en la medida que el
monto
pendiente de regularización por parte del cliente por pagos semejantes realizados a partir del
01.09.19
no supere el equivalente US$ 1.000.000 (un millón de dólares estadounidenses), incluido el
monto por el
cual se solicita el acceso al mercado de cambios."
5
Reemplazar el segundo párrafo del punto 3.a) de la Comunicación "A" 7001,
modificado por el
punto 4. de
la Comunicación "A" 7030, por el siguiente:
"Hasta el 30.07.2020, la declaración comprendida en este punto se considerará que
comprende solamente
el período transcurrido desde el 01.05.2020 inclusive".
1 Acceso al Mercado de Cambios por Egresos
Establecer que para dar acceso al mercado de cambios por las operaciones comprendidas en los puntos 3.1.
a 3.11. y 4.4.2 (texto ordenado Com A 6844) de las normas de ?Exterior y cambios?, excepto aquellas
realizadas por personas humanas que correspondan a la formación de activos externos en
función del punto
3.8., la entidad deberá contar con la conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una
declaración
jurada del cliente (*) en la que deje constancia que al momento de acceso al mercado de cambios:
a) la totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en
cuentas en
entidades financieras y que no posee activos externos líquidos disponibles.
b) se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de
su puesta a
disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos
otorgados a
terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el
activo
hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad
al 28.05.2020.
Este requisito contempla algunas excepciones detallados en la norma.
Conceptos incluidos:
3.1. Pagos de importaciones y otras compras de bienes al exterior.
3.2. Pagos de servicios prestados por no residentes.
3.3. Pagos de intereses de deudas por importaciones de bienes y servicios.
3.4. Pagos de utilidades y dividendos.
3.5. Pagos de capital e intereses de endeudamientos financieros con el exterior.
3.6. Pagos de títulos de deuda con registro público en el país denominados en
moneda extranjera y
obligaciones en moneda extranjera entre residentes.
3.7. Pagos de endeudamientos en moneda extranjera de residentes por parte de fideicomisos constituidos
en el país para garantizar la atención de los servicios.
3.9. Compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes para ser aplicados
simultáneamente a la compra de inmuebles en el país con créditos hipotecarios.
3.10. Compra de moneda extranjera por parte de otros residentes ?excluidas las entidades? para la
formación de activos externos y por operaciones con derivados.
3.11. Otras compras de moneda extranjera por parte de residentes con aplicación
específica.
4.4.2 Pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan a
operaciones de
contratos de cobertura de tasa de interés por las obligaciones de residentes con el exterior
declaradas
y validadas, en caso de corresponder, en el ?Relevamiento de activos y pasivos externos?, en tanto no se
cubran riesgos superiores a los pasivos externos que efectivamente registre el deudor en la tasa de
interés cuyo riesgo se está cubriendo con la celebración de los mismos.
2 Pagos de Importación de Bienes
Establecer que hasta el 30.06.2020 para acceder al mercado de cambios para la realización de
pagos de
importaciones de bienes (códigos de concepto B05, B06, B07, B10 y B12) o la cancelación de
principal de
deudas originadas en la importación de bienes, se deberá contar con la conformidad previa
del BCRA
excepto que la entidad cuente con: Una declaración jurada del cliente (*) dejando constancia que
el
monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de
cambios durante el año 2020, incluido el pago cuyo curso se está solicitando, no supera el
monto
por el
cual el importador tendría acceso al mercado de cambio al computar las importaciones de bienes
que
constan a su nombre en el sistema de seguimiento de pagos de importaciones de bienes (SEPAIMPO) y que
fueron oficializadas entre el 01.01.2020 y el día previo al acceso al mercado de cambios.
Teniendo en
cuenta que en el monto total de pagos de importaciones de bienes asociados a las nuestras importaciones
deberán también computarse los pagos por cancelaciones de líneas de crédito
y/o garantías comerciales
que fueron realizados por las entidades en virtud de importaciones del cliente.
Este requisito contempla algunas excepciones detallados en la norma.
3 Cancelación de Endeudamientos Financieros con el Exterior
Establecer que hasta el 30.06.2020 se requerirá la conformidad previa del BCRA para el acceso al
mercado
de cambios para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el
exterior
cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor.
4 Reemplaza el punto 3. de la Comunicación ?A?
7001
En las operaciones de clientes que correspondan a egresos por el mercado de cambios -incluyendo aquellas
que se concreten a través de canjes o arbitrajes-, la entidad deberá contar con la
conformidad previa
del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del cliente (*) en la que deje constancia
que: en
la fecha y en los 90 días corridos anteriores no han concertado en el país ventas de
títulos valores con
liquidación en moneda extranjera o transferencias de los mismos a entidades depositarias del
exterior
(hasta el 30.06.2020: la DDJJ comprende solamente el período transcurrido desde el 01.04.2020
inclusive). Al mismo tiempo, nos comprometemos a no realizar este tipo de operaciones a partir del
momento en que accedemos al mercado y por los 90 días corridos subsiguientes. Este requisito
contempla
algunas excepciones detallados en la norma.
(*) Para darle celeridad a la Operación, si se realiza a través de nuestros canales digitales, no hace falta presentar la DDJJ, ya que se encuentra incluida dentro de los Términos y Condiciones.
Vigente hasta: 30/06/2020
1 Para acceder al mercado de cambio para la cancelación de capital e intereses de todo tipo de endeudamiento con el exterior pendiente al 19.03.2020, cuando el pago no tuviera una fecha de vencimiento o cuyo vencimiento hubiese operado con anterioridad a dicha fecha deberán solicitar autorización previa al BCRA excepto que el Banco cuente con una declaración jurada (*) dejando constancia que: No tiene pendientes financiaciones en pesos previstas en la Com. A 6937 y complementarias ?Ni las solicitará en los próximos 30 días.
2 Aquellos que mantengan pendientes de cancelación financiaciones en pesos previstas en la Comunicación ?A? 6937 y complementarias no podrán, hasta su total cancelación, vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior.
3 Restricción para realizar operaciones de compra venta de títulos públicos en moneda local con liquidación en divisas Este punto fue modificado por el punto 4 en la Comunicación ?A? 7030
4 Se reemplaza el primer párrafo del punto 3.13 del Texto ordenado por el siguiente: ?Las entidades deberán remitir al BCRA, al cierre de cada jornada y con una antelación de 2 días hábiles, la información sobre operaciones que correspondan a egresos por el mercado de cambios ?incluyendo aquellas a concretarse a través de canjes o arbitrajes-, a realizarse por solicitud de clientes u operaciones propias de la entidad en carácter de cliente, que impliquen un acceso al mercado de cambios por un monto diario que sea igual o superior al equivalente a US$ 500.000 (quinientos mil dólares estadounidenses), para cada uno de los 3 días hábiles contados a partir del primer día informado.? Antes: USD 2.000.000.
(*) Para darle celeridad a la Operación, si se realiza a través de nuestros canales digitales, no hace falta presentar la DDJJ, ya que se encuentra incluida dentro de los Términos y Condiciones
Fecha de entrada en vigencia: 01/05/2020